La integración europea ha dado lugar a importantes cambios sociales a lo largo de los años. Un hito reciente se produjo en 2017, cuando el Parlamento, el Consejo y la Comisión proclamaron el pilar europeo de derechos sociales y reafirmaron su compromiso de garantizar mejores condiciones de vida y de trabajo en toda la Unión. El plan de acción correspondiente de 2021 estableció iniciativas concretas para hacer realidad este compromiso.
Base jurídica
Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y artículos 9, 10, 19, 45 a 48, y 145 a 161 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Objetivos
El artículo 3 del TUE establece que la Unión tiene el deber de aspirar al pleno empleo y al progreso social. El fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada, el diálogo entre la dirección y los demás miembros del personal, el desarrollo de los recursos humanos para garantizar un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra la exclusión son los objetivos comunes de la Unión Europea y sus Estados miembros en materia social y laboral, tal y como se describe en el artículo 151 del TFUE.
Resultados
A. Del Tratado de Roma al Tratado de Maastricht
Para permitir a los trabajadores y a sus familias aprovechar al máximo el derecho a la movilidad y a buscar un empleo libremente en todo el mercado común, el Tratado de Roma (Tratado CEE de 1957) preveía la coordinación de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros. Consagró, asimismo, el principio de igualdad de retribución para hombres y mujeres, cuya aplicabilidad directa fue reconocida por el Tribunal de Justicia, y previó la creación del Fondo Social Europeo (FSE) (2.3.2).
El Acta Única Europea (AUE, 1986) introdujo nuevas disposiciones en materia de política social. El Consejo, en cooperación con el Parlamento, adoptó por mayoría cualificada una serie de directivas por las que se fijaban requisitos mínimos en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo. El AUE también introdujo la posibilidad de que los interlocutores sociales (en particular, organizaciones patronales como los sindicatos) negociaran convenios colectivos a escala europea y estableció una política comunitaria para la cohesión económica y social.
Se fue forjando un consenso sobre la necesidad de prestar más atención a los factores sociales relacionados con la realización del mercado interior. En diciembre de 1989, tras largos debates, los jefes de Estado o de Gobierno de once Estados miembros (todos excepto el Reino Unido) aprobaron en la Cumbre de Estrasburgo la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (Carta Social).
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